El avance tecnológico produce innovaciones en el ámbito de las organizaciones, las cuales demandan la existencia de un "documento con validez legal" denominado "Contrato Informático". Las implicaciones de la nueva era tecnológica, y la incertidumbre sobre la transferencia comercial de bienes y servicios informáticos hizo que en principio, tal contrato se englobara en los Contratos Clásicos.
El análisis teórico de un novedoso tipo contractual, como lo es el "CONTRATO INFORMÄTICO", es un estudio que cobra gran interés en el marco de lo que se ha dado por denominar la "nueva era tecnológica". Profundizar en aspectos tales como: el marco jurídico aplicable a este convenio; la situación en la que se hallan los países en desarrollo, potenciales usuarios de los bienes y servicios informáticos; el lograr una definición completa de lo que es un contrato informático; precisar sus características, determinar su naturaleza, y los elementos de este tipo de contratación, es una inquietud que debe ser abordada dadas las condiciones que rodean a estos contratos informáticos.
Por otra parte, los aspectos indicados hacen que el profesional del derecho que se enfrenta por vez primera a este tipo de contrato, halle tres principales dificultades a superar:
a) la especificidad de sus aspectos técnicos;
b) la imprecisión del vocabulario técnico – jurídico; y
c) la estructura compleja de este tipo de contrato.
Asimismo, la falta de conocimientos técnicos indudablemente que dificulta la redacción e interpretación de este tipo contractual, y en particular la identificación de las principales cuestiones que deben ser consideradas.
Por otro lado, el vocabulario informático se caracteriza por el predominio de las palabras en idioma inglés. A esta circunstancia apuntada se suma la imprecisión del vocabulario informático debido a la falta de uniformidad al respecto. Por ejemplo, no hay acepciones universalmente aceptadas del término software, o de qué constituye software de base.
No obstante, ante tal panorama tanto los países en desarrollo, principales receptores de estas nuevas tecnologías, como los distribuidores y proveedores de bienes y servicios informáticos de los países altamente industrializados, han empezado a entender que se vive un nuevo paradigma, donde la tecnología lejos de dominar o aniquilar al hombre puede, y así en muchos casos se demuestra, permitir avances impresionantes en las distintas áreas prioritarias para el desarrollo integral de la sociedad. Pero para ello, se debe estar en condiciones de negociar en igualdad, dominando el know how
Como consecuencia de lo planteado hasta ahora, resulta inobjetable la importancia creciente de este tipo de contrato en la Economía Mundial, lo que se manifiesta en tres áreas:En el interior de las economías desarrolladas, permitiendo el flujo de conocimientos desde los sectores especializados en la Informática y el Derecho de las Nuevas Tecnologías o Derecho Informático, hacia aquellos que, por contar con capital y medios para su realización práctica, pueden aplicar con provecho tales conocimientos.
Entre distintas economías desarrolladas, como una extensión del cuadro económico indicado inmediatamente antes, así como resultado del distinto énfasis puesto por los diversos países en el desarrollo tecnológico interno, que ha llevado a algunos países (desarrollados) a una posición de preeminencia en el comercio de tecnologías, manteniendo una balanza de pagos positiva, aún frente a otros países industrializados.
Entre naciones desarrolladas y las subdesarrolladas, estas transferencias de tecnología informática – cuyo volumen creciente responde conjuntamente a la inferioridad tecnológica del segundo grupo de naciones y al deseo de éstas de aproximarse a los niveles productivos de las primeras -, plantean problemas específicos que exceden en buena medida, el marco del Derecho Privado.
Tal situación provoca la necesidad de asesorarse, de profundizar el conocimiento y no limitarse sólo al ámbito técnico, como en sus inicios ocurrió, es evidente que se han trascendido las fronteras al campo social, económico y jurídico.
ver: http://www.zur2.com/fcjp/114/rodriguez.htm
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